- Un fallo que pone en evidencia que necesitamos una reforma urgente de los delitos contra la libertad sexual.
- El tribunal cae, de la peor forma posible, en la revictimización de la menor víctima.
Madrid, 23 de marzo de 2020.
En relación con la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revocando la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos la “manada arandina”, desde Fundación Mujeres deseamos expresar nuestra indignación con un nuevo fallo de lo que desde el movimiento feminista se denomina justicia patriarcal, que ignora de forma irresponsable los derechos de las mujeres y no protege la seguridad e integridad de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual.
Estamos nuevamente ante un fallo que pone en evidencia y nos transmite la necesidad de llevar una reforma penal, profunda y urgente en materia de delitos contra la libertad sexual. No puede haber un margen tan amplio de interpretación para el arbitrio judicial en aplicación de la misma Ley y la valoración de los mismos hechos. Consideramos que el TSJ de Castilla y León ha ignorado de forma casi temeraria la jurisprudencia del TS fijada en las últimas sentencias respecto de las agresiones sexuales grupales y la valoración del elemento intimidatorio que suponen este tipo de agresiones en grupo.
Queremos expresar nuestra indignación ante un fallo que vuelve a juzgar el comportamiento de la víctima como parte de la calificación del delito. No sólo se cuestiona su testimonio, sino que incide de la peor forma posible en la revictimización de la menor víctima, llegando a cuestionar su moralidad en una parte importante del relato de los hechos. Además, no entendemos la posición de este Tribunal en relación con la prestación del consentimiento, ya que su argumentación parece ignorar completamente la regulación actual sobre prestación del consentimiento sexual, que no es posible para una menor de 16 años de acuerdo con la legislación vigente, llegando a insinuar en algunas partes de la sentencia se trata de un consentimiento válido.
Por último, creemos que el tribunal hace una interpretación sorprendente sobre “la cercanía en las edades” comparando la madurez de una menor (15 años recién cumplidos según la sentencia), con jóvenes que han superado la veintena, aplicando además de forma muy generosa la atenuante (2 grados de la pena) en base a esta supuesta madurez similar.
Desde Fundación Mujeres, coincidimos con el resto de las organizaciones feministas en el rechazo a esta sentencia y nos adherimos a las diferentes iniciativas de protesta que se promuevan desde el mismo.