El Tribunal Constitucional avaló el pasado día 14 de mayo por siete votos a favor y cinco en contra, la ley de violencia sexista.
Los votos a favor de esta ley han sido efectuados por un juez, cinco catedráticos y un abogado. Todos ellos consideran legal la discriminación positiva que se aplica en la ley de violencia sexista, y aunque es la primera de esta categoría que se aplica en el derecho penal, no ocurre así en el derecho laboral, disciplina en la que está aceptada.
La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Pascual Sala, justifica el distinto trato que recibe el hombre porque la norma se limita a regular las relaciones de pareja.
Los jueces apoyan que una ley proteja a las mujeres frente a las agresiones de los hombres, ya que en el 99% de los casos, ellas son las víctimas de los delitos que recoge la ley de violencia sexista. El alto tribunal apoya además que el legislador haya optado por calificar como delito el comportamiento machista de los hombres. Antes de esta norma, las agresiones a las mujeres como tirones de pelo o bofetadas eran consideradas como faltas.
Asimismo, consideran que socialmente es más reprobable que un hombre pegue a una mujer que viceversa y, por tanto, defienden que el varón sufra mayor pena que si es la mujer la que ataca al varón. Para los jueces, las conductas de los hombres que son sancionadas por la ley de violencia sexista responden a una cultura dominante y machista. A su juicio, este tipo de hombres, en sus relaciones de pareja, actúan desde una posición de superioridad.
El texto de la sentencia se hará publico en unos días
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