El objeto de este decreto, sin prejuicio de cualquier otra medida que pueda ser adoptada por los diferentes departamentos de la Administración autonómica en el ámbito de su competencia, es el desarrollo regulamentario de la promoción autonómica de las medidas adoptadas por los ayuntamientos con la finalidad de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras, con el objetivo final de aconseguir la corresponsabilidad entre mujeresy hombres.
La promoción autonómica de medidas municipales de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras, dentro del ámbito de desarrollo de la «Lei 2/2007, do 28 de marzo, do traballo en igualdade das mulleres de Galicia», comprenderá:
a) Los bancos municipales de tiempo, los planes de programación del tiempo de la ciudad, y/o la implantación de cualquier otra medida de conciliación, y los planes de conciliación local.
b) El asesoramiento autonómico para la elaboración y para la aplicación de medidas municipales de conciliación.
Más información: www.xunta.es/Dog/Dog2008.nsf/FichaContenido/38CB2