La Consellería de Traballode la Xunta de Galicia aprobó el Decreto que regula el «Consello Galego de Participación das Mulleres no Emprego e as Relacións Laborais, e a integración da igualdade nas políticas de prevención de riscos laborais».
El Consejo Gallego de Participación de las Mujeres en el Ámbito del Empleo y de las Relaciones Laborales será un órgano colegiado de carácter administrativo, consultivo y de participación, mediante un canal de libre adhesión de las mujeres, y de interlocución de estas con la Xunta de Galicia, cuyas funciones serán:
a) La interlocución con la Xunta de Galicia a través del departamento competente en materia de trabajo y del departamento competente en materia de igualdad, proponiendo, en su caso, la adopción de medidas relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo y de las relaciones laborales.
b) La elaboración por iniciativa propia o a solicitud de la Xunta de Galicia a través del departamento competente en materia de trabajo o del departamento competente en materia de igualdad, de estudios, informes o consultas en el ámbito del empleo y de las relaciones laborales.
c) La difusión de los valores de la igualdad de oportunidades y la defensa de los derechos e intereses de las mujeres para erradicar la discriminación en el ámbito del empleo y de las relaciones laborales.
d) La colaboración con la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la negociación colectiva en el desarrollo de todas las funciones que son atribuidas por el artículo 22 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.
e) La dotación de normas propias de funcionamiento dentro del respeto a lo establecido en el presente decreto.
Podrá solicitar la adhesión al Consejo Gallego de Participación de las Mujeres cualquier asociación con implantación en el ámbito gallego, legalmente constituida y representativa de los intereses de las mujeres en el ámbito del empleo y las relaciones laborales y que, entre sus fines principales recogidos en los estatutos procure, la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la erradicación de toda discriminación por razón de sexo en el ámbito del empleo y de las relaciones laborales.
Las solicitudes de adhesión se presentarán ante el departamento de la Administración autonómica con competencias en materia de trabajo.