La propuesta de modificación del artículo 51 de la LEIV hace referencia a la reducción de la pena del delito de difusión de pornografía “Quien publicare, compartiere, enviare o distribuyere material pornográfico por cualquier medio informático o electrónico en el que se utilice la imagen o identidad de la mujer sin su consentimiento, será sancionado con pena de prisión de tres a cinco años”, cuando anteriormente era de cinco a ocho años. Esta decisión va en contra de hacer justicia a las mujeres víctimas de este tipo de violencia ya que el quitar la severidad de las condenas podría promover este tipo de delitos.
La LEIV es una ley creada con el objetivo de “establecer, reconocer y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por medio de Políticas Públicas orientadas a la detección, prevención, atención, protección, reparación y sanción de la violencia contra las mujeres; a fin de proteger su derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la no discriminación, la dignidad, la tutela efectiva, la seguridad personal, la igualdad real y la equidad”, por lo que la propuesta realizada por la comisión contradice dicho objetivo. Esta es la primera propuesta que emite la comisión responsable de legislar en favor de las salvadoreñas, después de archivar todas las propuestas que habían sido presentadas y discutidas en la legislatura anterior.
Este tipo de iniciativas y acciones reafirman que la lucha feminista sigue siendo la mejor herramienta para contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres. Por ello, desde Fundación Mujeres continuamos trabajando en iniciativas como el proyecto «Más feminismo y menos violencia: empoderando a las mujeres para el ejercicio pleno de sus derechos«, ejecutado por Las Mélidas en coordinación con IMU, Paz y Desarrollo y en el financiamiento de la Agencia Extremeña de Cooperación para el Desarrollo _ AEXCID.