Podrán acogerse a esta línea de fianciación las personas emprendedoras, personas autónomas y personas jurídicas con objeto empresarial. También podrán acceder las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económico o patrimonial que, aunque carente de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo actividades empresariales.
En todo caso deberán cumplir con el requisito de microempresa conforme a la definición establecida por la Unión Europea:
– Tener menos de 10 trabajadores/as
– Tener una cifra de nogocio anual o balance general anual que no supere los dos millones de euros.
– Cumplir el criterio de independencia.
El apoyo prestado es el aval de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGRs), ante las entidades financieras, por el 100% del microcrédito.
Para más información consultar: IGAPE